
El feriado del 1° de mayo, en el que se conmemora el Día del Trabajador, vuelve a generar dudas sobre cómo debe abonarse en caso de que se trabaje durante esa jornada.
Se trata de un feriado nacional inamovible y obligatorio en todo el país, contemplado por la legislación laboral vigente, que establece condiciones específicas tanto para quienes cumplen tareas como para quienes descansan.
En el caso de los trabajadores que deban prestar servicios ese día, la normativa indica que corresponde el pago doble de la jornada. Es decir, se percibe el salario habitual más un adicional del 100%.
Por ejemplo, si una persona cobra $50.000 por un día normal, en un feriado como el 1° de mayo deberá recibir $100.000. Este esquema busca compensar a quienes no pueden interrumpir sus tareas en una fecha destinada al descanso para la mayoría de las actividades.

Por otro lado, quienes no trabajen también tienen garantizado el cobro completo del día. Esto significa que perciben su salario habitual sin descuentos y sin que se vea afectado el presentismo u otros adicionales.
De esta manera, el feriado no implica una pérdida de ingresos para quienes descansan, algo que suele generar confusión en la liquidación de haberes.
El calendario 2026 incluye varias fechas de este tipo, combinando feriados inamovibles, trasladables y días no laborables con fines turísticos, lo que permite la organización de fines de semana largos a lo largo del año.


