septiembre 12, 2026

Declararán emergencia y desastre agropecuario en Valle de Uco

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También, los otros tres oasis productivos de Mendoza.

En un difícil momento para la producción, tras haber enfrentado las consecuencias de fenómenos climáticos, habrá medidas.

Según trascendió, el Valle de Uco y los tres oasis productivos serán declarados en emergencia y desastre agropecuario en los próximos días.

Esto abarcará a las zonas que se vieron afectadas por las heladas tardías, viento zonda y granizo registrados durante el periodo agrícola 2023/24 y buscará mitigar el impacto negativo que esto genera en las economías familiares.

La ley 9083 indica que el estado de emergencia agropecuaria comprende a las propiedades ubicadas en distritos en el que las contingencias climáticas hayan generado un daño del 50% y hasta el 79% de la producción, mientras que en el estado de desastre agropecuario es para aquellas que las pérdidas van del 80% al 10%.

En detalle, estos son los distritos del Valle de Uco que estarán bajo emergencia y desastre agropecuario:

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San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.

Tupungato: Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato y Villa Bastias.

Por esta situación, los productores contarán con el apoyo de la provincia en:

-Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

-Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

-Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.

-Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.

-Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.

-Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

-Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.