
El fiscal de Homicidios Gustavo Pirrello tomó la determinación basado en el artículo 34 del Código Penal, entendiendo que se trató de un caso encuadrado en “legítima defensa privilegiada”, que establece que “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia“.
La figura, también conocida como legítima defensa presunta, permite justificar que el propietario de la vivienda atacó al malviviente para defenderse, sin la necesidad que se cumplan los requisitos a), b) y c), previamente descritos.
La figura del Código Penal protege a quienes se defienden de malvivientes que ingresan a sus domicilios en la noche, mediante escalamiento o violentando los ingresos.
De esa forma, el fiscal Pirrello solicitará en un futuro próximo el sobreseimiento de la víctima del robo, una vez que ya se hayan incorporado al expediente una serie de peritajes y análisis que se encontraban en producción, explicaron fuentes judiciales allegadas a la instrucción.
Por su parte, los detectives judiciales y policiales continuaban trabajando para identificar al compañero delictivo de Laciar, quien pudo escapar de la escena después de que su cómplice recibió el escopetazo fatal.
El delincuente muerto, Víctor Manuel Laciar Robledo, entró junto a un cómplice a robar a la casa de un vecino de 68 años de edad, en Perdriel, Luján de Cuyo; y recibió un disparo de escopeta que acabó con su vida.

