septiembre 23, 2026

Ley Antiaguantaderos: qué podrá hacer Seguridad con inmuebles considerados un riesgo

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La Ley 9727 fue promulgada en Mendoza y establece un régimen preventivo para intervenir propiedades vinculadas a delitos o que representen un peligro para la seguridad y la convivencia. El procedimiento contempla desde el cerramiento de accesos hasta demoliciones parciales o totales, aunque fija límites para proteger los derechos de los propietarios y ocupantes.

La Ley 9727, conocida como Ley Antiaguantaderos, ya forma parte del marco legal de Mendoza luego de su promulgación este miércoles. La norma habilita al Ministerio de Seguridad y Justicia a disponer intervenciones preventivas en inmuebles utilizados para el acopio, fraccionamiento, guarda o comercialización de drogas, la planificación o ejecución de delitos, o que por su estado de abandono, deterioro o destrucción representen un riesgo para las personas y el entorno.

Según las características de cada situación, las autoridades podrán disponer el sellado o precinto de accesos, tapeo, cerramiento, clausuras parciales o totales y demoliciones controladas. Estas medidas tendrán carácter preventivo, temporal, provisional y proporcional, por lo que no serán consideradas sanciones ni implicarán por sí mismas una pérdida del derecho de propiedad. La demolición podrá aplicarse cuando resulte necesaria para evitar daños a personas o bienes públicos.

El procedimiento podrá iniciarse por decisión de Seguridad o a partir de pedidos de vecinos, municipios, organismos públicos o privados y requerimientos judiciales. Antes de intervenir, el Ministerio deberá reunir información sobre el inmueble y notificar al propietario, titular registral o a quien invoque derechos sobre la propiedad, quienes tendrán cinco días para presentarse. En situaciones de riesgo grave o inminente, como peligro de derrumbe, la autoridad podrá actuar de manera urgente y luego deberá fundamentar la medida dentro de las 48 horas hábiles.

Uno de los principales límites establecidos es que no se podrán realizar desalojos administrativos ni aplicar este procedimiento cuando el inmueble esté ocupado de manera permanente: en esos casos deberá intervenir la Justicia. Las medidas serán revisadas anualmente y podrán levantarse cuando desaparezca la situación que las originó. Además, la ley crea un Registro Provincial de Inmuebles Intervenidos, de carácter reservado, y permite que los municipios participen en la ejecución de las medidas y reclamen al titular los gastos ocasionados.