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ARCA estableció los nuevos montos límite para transferencias

agosto 19, 2025

El Gobierno nacional actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar operaciones a la Agencia Reguladora de Control de Activos (ARCA). A partir de agosto, las transferencias entre familiares pueden realizarse sin declarar hasta un límite de $50.000.000 por mes y por persona.

Esta medida busca flexibilizar las operaciones cotidianas e incentivar el uso de ahorros dentro del sistema formal. Según la normativa, mientras no se supere ese umbral, los bancos y billeteras digitales no están obligados a reportar los movimientos.

«Este corrimiento en los topes representa un cambio significativo frente a la regulación previa», señalaron desde el Ministerio de Economía.

Qué otros montos cambiaron en las operaciones financieras

La actualización no solo impacta en las transferencias, sino también en saldos, depósitos y extracciones. Entre los principales cambios se destacan:

Saldo al cierre del mes: límite fijado en $50 millones por persona.

Plazos fijos: se eleva a $100 millones para operar sin justificación.

Extracciones en efectivo: solo deben informarse las superiores a $10 millones.

Luis Caputo, ministro de Economía, aclaró que «todos los límites deben interpretarse como mensuales y por persona, sin importar si se realizan en una o varias operaciones».

Precauciones al transferir dinero a familiares

Aunque la nueva normativa amplía notablemente los topes, las entidades financieras todavía pueden aplicar restricciones propias. Los especialistas recomiendan:

No superar los límites vigentes, ya que eso obliga a informar la operación a ARCA.

Poder acreditar el origen de los fondos, con documentación respaldatoria si se solicita.

Responder con rapidez ante pedidos de información del banco o billetera para evitar reportes de operación sospechosa.

En la práctica, con los nuevos montos es poco probable que los usuarios enfrenten requerimientos adicionales para justificar el dinero enviado a familiares, siempre que no se trate de bienes registrables como autos o inmuebles, los cuales mantienen requisitos de documentación aparte.