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Puestos de diarios y revistas podrán operar como correos en todo el país

septiembre 4, 2025

El presidente Javier Milei derogó mediante un decreto el régimen jurídico que regía desde el año 2000 la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, en el marco de su política de desregulación económica.

Este Decreto 629/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, elimina el Decreto 1025/2000 y su modificatorio, al considerar que impone restricciones innecesarias a la actividad y distorsiona los precios de mercado. El texto argumenta que la medida busca “promover la libre iniciativa privada y la interacción espontánea de la oferta y la demanda”, en línea con los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Con la nueva normativa, la actividad de venta de diarios y revistas se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación y las normas locales que resulten aplicables. Además, se disuelve el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas creado por el decreto ahora derogado.

Asimismo, se habilita a las paradas de diarios a ofrecer servicios de casilla de correo, previa inscripción como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o mediante un acuerdo con un operador autorizado. Esto les permitirá entregar correspondencia, papelería, paquetería y productos adquiridos por comercio electrónico, así como documentos como tarjetas de crédito y pasaportes.

El Gobierno justificó la medida al considerar que el régimen vigente es “obsoleto”, “innecesario” y genera “limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”. También señaló que con este cambio se incentiva la libre competencia y la igualdad ante la ley, al reconocer el derecho de otros interesados a participar en un mercado abierto.