septiembre 18, 2026

Tupungato reguló los cotos de caza y fijó nuevas exigencias para la actividad

tupungato operativo

La Municipalidad de Tupungato estableció nuevas condiciones para habilitar y controlar los establecimientos destinados a la caza dentro del departamento. La normativa determina superficies mínimas, especies permitidas, requisitos ambientales y sanitarios, y estrictas medidas de seguridad.

La Ordenanza N° 24, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza, establece el nuevo marco para la instalación y funcionamiento de cotos de caza en Tupungato. La normativa mantiene la prohibición de cazar, capturar o perseguir fauna silvestre autóctona y limita la actividad a especies exóticas invasoras que sean autorizadas por la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque de Mendoza, entre ellas el jabalí, el ciervo colorado, la liebre europea y el conejo silvestre.

Para funcionar, los establecimientos deberán cumplir con superficies mínimas de 500 hectáreas continuas para caza mayor y 400 hectáreas para caza menor, además de contar con cercos que impidan el escape de especies mayores. Solo estarán permitidas las armas de fuego autorizadas y el arco, mientras que el uso de perros, trampas y redes quedará prohibido. La habilitación definitiva requerirá autorización técnica provincial, Evaluación de Impacto Ambiental aprobada, planos georreferenciados de las zonas de tiro y un registro de cazadores, permisos y animales abatidos; también se estableció una tasa de 75 Unidades Tributarias por hectárea habilitada.

Uno de los principales aspectos de la nueva regulación está vinculado con la seguridad de las personas y las propiedades cercanas. Los disparos estarán prohibidos dentro de un radio de 3 kilómetros de zonas urbanas y suburbanas, loteos residenciales, villas cabeceras y asentamientos consolidados, mientras que los puestos y líneas de tiro deberán orientarse hacia el interior de los predios o hacia barreras naturales. Los emprendimientos que incorporen alojamiento, gastronomía u otros servicios turísticos bajo la modalidad de “Lodge de Caza” deberán cumplir además con las exigencias de EMETUR y disponer de espacios específicos para almacenar armas y municiones.

La ordenanza también establece condiciones para el manejo y traslado de los animales cazados: la carne podrá ser destinada al consumo particular o trasladada como trofeo, pero no podrá comercializarse directamente con carnicerías, restaurantes o plantas procesadoras. En el caso del jabalí, será obligatorio realizar un análisis de triquinosis antes de trasladar la carne. Además, cada establecimiento deberá contar con un director técnico veterinario, quien tendrá a su cargo los controles sanitarios, la trazabilidad de los animales y la supervisión necesaria para evitar que la actividad afecte a especies autóctonas como guanacos, pumas y zorros.