Mendoza actualizó las multas por daños al arbolado público: pueden llegar a $9 millones

El Gobierno provincial rectificó los montos de las sanciones por infracciones vinculadas a los árboles públicos. Las penalidades varían según la gravedad de la falta, la especie y las características del ejemplar afectado, y su aplicación depende de la jurisdicción.
El Gobierno de Mendoza oficializó una rectificación del régimen de sanciones por daños al arbolado público, con multas que pueden alcanzar los $9 millones por ejemplar en los casos más graves. La actualización fue publicada este jueves 22 de octubre en el Boletín Oficial y busca corregir errores detectados en una resolución anterior.
La medida quedó establecida mediante una disposición de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. La corrección se realizó luego de que el Departamento de Forestación advirtiera inconsistencias en la información incluida en el anexo de la normativa aprobada el 9 de octubre.
Las sanciones se calculan en unidades fiscales (UF), cuyo valor de referencia es de $600. El monto final depende de la infracción cometida y de factores como la especie del árbol y su antigüedad o tamaño.
Cómo se calculan las multas
El esquema contempla distintas categorías de árboles para determinar las sanciones: el álamo, considerado de bajo valor; el fresno, de valor medio; y el plátano, de alto valor.
También distingue cuatro grupos según la antigüedad o el diámetro de copa del ejemplar: árboles de hasta nueve años o tres metros de copa; de entre 10 y 19 años o hasta seis metros; de entre 20 y 29 años o hasta diez metros; y ejemplares de más de 30 años o con una copa superior a diez metros.
La combinación de estos factores con la gravedad de la infracción determina el monto que puede aplicarse. Por ejemplo, para los municipios, una falta leve sobre un álamo joven contempla una multa de $120.000, mientras que una infracción muy grave sobre un ejemplar de más de 30 años puede llegar a $5.040.600.
En el caso de los fresnos, las sanciones municipales comienzan en $180.000 para infracciones leves sobre árboles jóvenes y pueden alcanzar los $6.480.600 en los casos más graves.
Qué ocurre con las empresas y los frentistas
La normativa también fija criterios específicos para las empresas distribuidoras de servicios públicos, como las prestadoras de electricidad, agua y gas. Para esta categoría, las multas equivalen al 75% de los valores previstos para los municipios.
En las infracciones más graves, las sanciones a empresas pueden alcanzar los $6.750.000 cuando se trata de un plátano de más de 30 años. Para especies de menor valor, los montos máximos varían de acuerdo con las características del árbol afectado.
Los frentistas —personas responsables de inmuebles ubicados frente a los ejemplares alcanzados por la regulación— también están contemplados en el régimen. En esta categoría, las multas pueden llegar a $5.040.600 para álamos y a $6.480.600 para fresnos en los supuestos más graves previstos.
Quién debe aplicar las sanciones
La aplicación de las multas depende del lugar donde se encuentre el árbol y de la jurisdicción correspondiente. Los municipios tienen a su cargo el arbolado de calles, plazas y paseos de su territorio, mientras que la Provincia interviene en los espacios bajo jurisdicción provincial o nacional, como rutas y caminos comprendidos en ese ámbito.
Por eso, ante una intervención sobre un árbol del espacio público, es importante consultar previamente con la autoridad competente y contar con la autorización correspondiente. Las podas, extracciones u otras acciones realizadas sin permiso pueden derivar en sanciones económicas, de acuerdo con la normativa vigente.
El régimen busca establecer criterios comunes para la protección del arbolado público y definir las responsabilidades de municipios, empresas y particulares frente a las intervenciones que puedan afectar estos ejemplares.
