
El Ministerio de Seguridad y Justicia formalizó un protocolo para la intervención preventiva administrativa de inmuebles que representen un riesgo para la seguridad pública y la convivencia ciudadana. El instrumento, incorporado como anexo en un expediente oficial, establece un marco procedimental específico para actuar sobre propiedades abandonadas, en ruinas o con usos que generen amenazas al orden público, sin afectar el derecho de dominio ni asumir carácter sancionatorio.
Según el texto, la intervención tiene naturaleza administrativa, preventiva, temporal y proporcional, y apunta a neutralizar riesgos estructurales o sociales asociados a determinados inmuebles.
Entre las medidas posibles se incluyen el cerramiento, clausura parcial o total, el sellado de accesos, el retiro de elementos con peligro de colapso e incluso demoliciones parciales controladas. El protocolo aclara que estas acciones no avanzan sobre la propiedad en sí misma y se encuadran dentro de los límites fijados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
El procedimiento se activa a partir de informes o denuncias provenientes de fuerzas policiales, municipios, organismos públicos, particulares o requerimientos judiciales. En una primera etapa se recopila información sobre la situación dominial, antecedentes de ocupación, afectación a la seguridad y datos del propietario.
Con esos elementos, el Ministerio de Seguridad evalúa la procedencia de la intervención y, de corresponder, dicta un acto administrativo previo con notificación al titular registral y a eventuales interesados anexo.
Una vez vencidos los plazos de notificación, el municipio interviniente define las medidas concretas a ejecutar, con eventual asistencia técnica de Defensa Civil.
El Ministerio emite entonces una segunda resolución que habilita la ejecución, otorgando al propietario la posibilidad de formular oposición fundada. El protocolo establece que no se podrá avanzar por esta vía cuando exista ocupación efectiva del inmueble, caso en el cual la intervención deberá canalizarse exclusivamente por la vía judicial