
Hay modificaciones.
Los cambios del régimen obedecen a cambios en la forma de incorporación de soldados, nuevos requisitos para el ingreso y diferentes condiciones de permanencia en las Fuerzas. El servicio militar es voluntario en nuestro país desde el año 1994.
El Presidente, Javier Milei, realizó cambios en la reglamentación de la Ley que regula el Servicio Militar Voluntario, mediante el Dictado del Decreto Nº 372/2025 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.
El Servicio Militar Voluntario se instauró en nuestro país en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.429, que en su artículo primero lo define como «la prestación que efectúan por propia decisión los argentinos varones y mujeres, nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de contribuir a la defensa nacional, brindando su esfuerzo y dedicación personales con las características previstas en la presente ley».
Las modificaciones
En primer lugar, la incorporación del personal de soldados voluntarios era realizada en forma jurisdiccional por cada una de las Fuerzas, mientras que ahora «la cantidad de personal de Tropa de Voluntarios que se necesite incorporar para las Fuerzas Armadas será determinada en función de los requerimientos que identifiquen cada una de las Fuerzas, en las diferentes instancias del Planeamiento para la Defensa Nacional».
En segundo término, en cuanto a los requisitos de ingresos, se exige acreditar la finalización de la Educación Primaria y aprobar el examen psicofísico, similar a lo reglado hasta ahora que preveía haber terminar el séptimo grado (instancia en la que por entonces se terminaba el ciclo primario) y el examen psicofísico. Sumado a ello, se exige la aprobación de un curso de admisión de 10 a 12 semanas de duración.
Asimismo, en lo que hace a la educación secundaria, se establece la obligatoriedad de finalizarla a quienes hubiesen ingresado al servicio sin los estudios completos, para lo que se prevé la elaboración de un plan de estudios, que deberá ser remitido a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano.
Finalmente, se introducen cambios en el compromiso de servicios, que no será renovado el soldado sea declarado ‘NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO’; cumpla 28 años de edad -la baja se producirá en el último mes del año calendario del año en curso-; se cumpla el plazo excepcionalmente otorgado -de hasta un máximo de 6 años- y no acredite la instrucción escolar mínima obligatoria.