La Corte Suprema restableció provisoriamente los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió temporalmente la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida vuelve a poner en vigencia las restricciones a la adquisición de campos por parte de ciudadanos extranjeros, mientras continúa el proceso judicial.
La decisión busca evitar posibles daños irreparables hasta que la Justicia analice el planteo presentado por organizaciones ambientalistas, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la eliminación de la normativa y señalaron la importancia de resguardar los derechos colectivos vinculados con el ambiente y los territorios originarios.
La suspensión se mantendrá hasta que el juez competente determine si los demandantes están habilitados para impulsar la causa y evalúe el pedido de una medida cautelar. Por el momento, el fallo no define la constitucionalidad de la derogación ni resuelve la controversia de fondo.
La resolución contó con las firmas de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. En tanto, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
La Ley 26.737 establece límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Su derogación había sido dispuesta a través del DNU 70/2023, impulsado por el Gobierno nacional como parte de su paquete de desregulación económica.