
El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo destinado a garantizar el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales en el sector privado. La medida entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
La normativa fue oficializada mediante el Decreto 408/2026 y forma parte de la Ley de Modernización Laboral sancionada este año. El sistema busca que las empresas realicen aportes anticipados a fondos específicos, con el objetivo de contar con recursos disponibles al momento de afrontar eventuales desvinculaciones de personal.
Cómo funcionará el nuevo esquema
De acuerdo con la reglamentación, los empleadores deberán constituir una cuenta especial en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados. Allí se depositarán los aportes destinados exclusivamente a cubrir indemnizaciones laborales.
Cada cuenta tendrá una identificación particular denominada “ID FAL”, que permitirá canalizar y administrar los fondos de manera independiente del resto de las operaciones de la empresa.
La operatoria estará vinculada a los sistemas de recaudación nacionales, que derivarán automáticamente los aportes mensuales hacia la cuenta elegida por cada empleador.
En caso de que una empresa no seleccione una entidad administradora dentro de los plazos establecidos, el organismo regulador asignará una de manera automática para asegurar el funcionamiento del sistema.
Quiénes estarán alcanzados
El régimen será obligatorio para los empleadores del sector privado, aunque no incluirá a la administración pública ni a las relaciones laborales expresamente excluidas por la legislación vigente.
Para acceder a la cobertura, los trabajadores deberán haber estado registrados formalmente durante al menos doce meses antes de la finalización de su vínculo laboral.
Pago directo al trabajador
Cuando se produzca una desvinculación contemplada por el sistema, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con los datos correspondientes.
Tras verificar la información, la entidad administradora realizará la transferencia directa al trabajador. El plazo máximo previsto para concretar el pago será de cinco días hábiles desde la validación de la documentación.
No obstante, la responsabilidad sobre el cálculo correcto de la indemnización seguirá siendo exclusivamente del empleador.
Beneficios y controles
La reglamentación establece que los aportes realizados por las empresas podrán deducirse del Impuesto a las Ganancias y también generarán una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales.
Además, los fondos deberán cumplir criterios de liquidez, diversificación y solvencia para garantizar que existan recursos suficientes incluso en contextos de crisis económicas o procesos de despidos masivos.
Por otra parte, la normativa fija límites a las comisiones de administración y dispone que las inversiones solo podrán realizarse en instrumentos financieros radicados en Argentina.
El nuevo esquema también prevé sanciones para los empleadores que incumplan con los aportes obligatorios, incluyendo multas que podrán ser ejecutadas por los organismos de control correspondientes.

