
La Legislatura provincial sancionó definitivamente la reforma de la Ley 6.722, que busca eliminar «zonas grises» en el accionar de los efectivos. El nuevo protocolo define el concepto de «peligro inminente» y habilita el uso del arma reglamentaria sin identificación previa en situaciones de riesgo crítico.
La Legislatura de Mendoza dio sanción definitiva este 11 de marzo de 2026 a una profunda reforma de la Ley 6.722 de Seguridad Pública. El cambio normativo, impulsado por el oficialismo y bloques aliados, establece un catálogo preciso de situaciones en las que los uniformados están habilitados para utilizar sus armas de fuego, alineando el protocolo provincial con el reglamento vigente para las fuerzas federales de seguridad.
La actualización de los artículos 2° y 9° de la ley responde, según sus fundamentos, a la necesidad de brindar seguridad jurídica a los policías ante el incremento de la violencia criminal, permitiendo el uso de la fuerza letal cuando otros medios no violentos resulten ineficaces.
¿Cuándo puede disparar la Policía sin identificarse?
Uno de los puntos más relevantes es la excepción al requisito de identificarse «de viva voz» antes de actuar. El policía podrá omitir el aviso previo en las siguientes circunstancias:
- Cuando la identificación pueda provocar que el agresor incremente el riesgo de muerte o lesiones graves a otra persona.
- Cuando se ponga en peligro la integridad física o la vida de los propios efectivos policiales.
- Ante ataques armados sorpresivos donde la advertencia resulte inadecuada o inútil dadas las circunstancias.
- Cuando se actúe ante más de un agresor y la respuesta implique una desventaja numérica o táctica.
Redefinición del «peligro inminente»
La reforma establece taxativamente qué se considera «peligro inminente», ampliando las facultades para intervenir en casos como:
- Defensa propia o de terceros ante amenaza de muerte o lesiones graves.
- Impedir la fuga de un sospechoso que represente un riesgo actual para la vida de las personas y hasta lograr su detención.
- Ataques con armas blancas: Cuando el agresor porta un objeto cortante o punzante y se resiste a ser identificado o detenido.
- Presunción verosímil de arma letal: Por ejemplo, cuando el sospechoso realice movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma o cuando la víctima presente heridas cortantes y el agresor oculte sus manos.
- Mantenimiento del orden en cárceles: Para resguardar la vida de personas bajo custodia o de los encargados de su seguridad.
Protección legal y críticas
Además del protocolo de uso de armas, la ley incorporó modificaciones en los procedimientos de la Inspección General de Seguridad (IGS) a favor de los efectivos, buscando que las investigaciones internas no desprotejan administrativamente a quien actúa bajo el nuevo reglamento.
A pesar del apoyo mayoritario (26 votos a favor y 6 en contra en el Senado), la medida generó rechazo en sectores de la oposición. Desde el Partido Justicialista calificaron la reforma como un «engendro» basado en las resoluciones del Ministerio de Seguridad nacional, advirtiendo que las «ambigüedades» de la ley podrían sembrar dudas en el accionar policial en lugar de certezas.

