
La Cámara Federal de Mendoza confirmó un fallo de primera instancia que dejó sin efecto los aumentos de las cuotas aplicados por una empresa de medicina prepaga a partir de enero de 2024. La resolución ratificó una sentencia dictada en el marco de un amparo iniciado por un afiliado contra la empresa y el Estado Nacional, y abrió la posibilidad de que se multipliquen reclamos similares por parte de otros usuarios.
En su decisión, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en los artículos que derogan el Decreto 743/2022 y disposiciones centrales de la Ley 26.682, al considerar que suprimen los mecanismos de control estatal sobre el sistema de medicina prepaga.
La Cámara sostuvo que deben contemplarse las particularidades de este tipo de contratos, la posición dominante de las empresas frente a los consumidores y el rol social que cumplen, y afirmó que no resulta admisible eliminar las facultades de control frente al poder económico del sector.
Desde el estudio jurídico Aguinaga Abogados, las abogadas Laura Cannizzaro y Roxana Tejada señalaron que “la sentencia ordena a la empresa retrotraer el valor de la cuota al mes de diciembre de 2023, y de allí en adelante actualizarla hasta la actualidad aplicando IPC (índice de precios al consumidor)”. Según explicaron, el alcance del fallo es relevante porque “una persona que realiza el reclamo podría recibir una facturación de 1/3 de la cuota aplicada por la empresa”.
El pronunciamiento judicial se inscribe en un contexto más amplio de conflictividad entre afiliados y prestadoras de salud privada. De acuerdo con las profesionales, los reclamos no solo se vinculan con el incumplimiento de prestaciones básicas obligatorias, sino también con aumentos considerados indebidos por razones de edad y con prácticas que buscan forzar el pase de afiliados próximos a jubilarse al PAMI, ya sea mediante la rescisión de contratos o la imposición de condiciones más gravosas para su continuidad.